martes, 19 de abril de 2016

Quienes Somos


La identidad de una persona es algo que si bien existen factores que desde que viene a este mundo le “identifican” Nombre, Apellido, Nacionalidad, etc.  es algo que se construye a lo largo de toda su existencia.
La definición de “identidad” propiamente dicha me hace recordar a la figura de un escultor, quién, a golpes de cincel, va esculpiendo la imagen que, desde la piedra bruta, va surgiendo con nitidez a medida en que la escultura avanza en su etapa de ejecución.
Diría que con el transcurso de los años nuestra identidad se incorpora a todas nuestras manifestaciones de vida, hagamos lo que hagamos el fruto de nuestras expresiones tendrán, como si tuviesen, un sello indeleble, una muy nítida e insoslayable muestra de nuestra identidad, sin duda, el ser que somos y la imagen que irradiamos se identifican la una con la otra cual si fuesen algo único e indisoluble.
Cómo se forma la identidad
En el aspecto psicológico, la identidad se concibe como un sentimiento de mismidad personal, esta se comienza a formar a temprana edad cuando reconocemos nuestro origen, la familia, el territorio donde vivimos y sólo acaba cuando termina la vida. La identidad tiene una gran cantidad de aristas que harán a una persona “ser como es”.
Durante la interacción con el entorno y los diferentes grupos, como el colegio, los amigos, las actividades e incluso la relación con sus hermanos, es que una persona siente afinidad, se identifica y quiere pertenecer a ellos, de la misma forma en que se diferencia de otros tantos, donde se entienden los límites, las emociones, el manejo de la conducta para respetar a esos otros que también son identidades.
En el crecimiento se tiene concepción de quién se es y a dónde se desea ir, es decir, los planes de vida, los anhelos, estudios, sueños, tomando decisiones y siendo fieles en el mayor de los casos a las propias creencias. Los adolescentes suelen tener conflictos en este sentido, pues buscan sus propias ideas y se rebelan contra las que no comparten.
Las crisis propias de la vida, como el divorcio, la crisis vocacional o profesional, la pérdida de algún ser querido, los duelos producto de desapegos, los cambios de etapas, etc., siempre promueven un movimiento dinámico de la identidad, por ello a muy avanzada edad se pueden seguir sufriendo modificaciones, aunque más leves.
Hugo W Arostegui

lunes, 18 de abril de 2016

Persona Y Personalidad


A menudo la gente habla de la personalidad como si se tratara de un  producto, como una corbata de colores brillantes que le diera vida a un traje viejo. 

No solo eso, algunas veces hablamos como si la personalidad consistiera en rasgos atractivos y admirables: Efecto, encanto, honestidad

Pero no vemos que la personalidad es algo mucho más complejo de lo que indica el uso ordinario del término, e incluye tantos rasgos positivos como negativos.

Resulta fácil hablar de aspectos o rasgos de la personalidad sin definir el término en sí.

Y lo hacemos con frecuencia: No confió en ese hombre. No es honesto, o, podemos decir: Quiero a Ana. Tiene buen corazón.

Pero es difícil elaborar una definición amplia de lo que es personalidad. Un concepto actual que podemos utilizar es:

Patrón de sentimientos y pensamientos ligados al comportamiento que persiste a lo largo del tiempo y de las situaciones. La anterior es una definición bastante larga, pero es la que advierte dos cosas importantes,

Primero: Que la personalidad se refiere a aquellos aspectos que distinguen a un individuo de cualquier otro, y en este sentido la personalidad es característica de una persona.

El segundo aspecto es: Que la personalidad persiste a través del tiempo y de las situaciones.

Los estudiosos de la psicología siempre han tratado de comprender las diferentes personalidades.

Pero no fue sino hasta hace un siglo que los científicos comenzaron a realizar observaciones científicas sistemáticas y a sacar conclusiones de ellas.

Algunos teóricos ponen énfasis en las experiencias de la primera infancia, otros en la herencia, y otros atribuyen el papel fundamental al medio ambiente.

Hay quienes analizan únicamente como se comportan las personas congruentes en distintas situaciones y momentos y les restan importancia al concepto de una personalidad única y consiente.

Pero debemos tener claro que la personalidad es algo único de cada individuo, y es lo que nos caracteriza como entes independientes y diferentes.

La personalidad no es más que el patrón de pensamientos, sentimientos y conducta de presenta una persona y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones.

Hasta hoy, Sigmund Freud, es el más influyente teórico de la personalidad, este abrió una nueva dirección para estudiar el comportamiento humano.

Según Freud, el fundamento de la conducta humana se ha de buscar en varios instintos inconscientes, llamados también impulsos, y distinguió dos de ellos, los instintos cocientes y los instintos inconscientes., llamados también, instintos de la vida e instintos de la muerte.

Los instintos de la vida y los de la muerte forman parte de lo que él llamó ELLO, o ID. Y el yo, o ego.

Los instintos de la vida:

En la teoría de freudiana de la personalidad, todos los instintos que intervienen en la supervivencia del individuo y de la especie, entre ellos el hambre, la auto preservación y el sexo.
Los instintos de muerte:
En la teoría freudiana, es el grupo de instintos que produce agresividad, destrucción y muerte.


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml#ixzz46BVqv6vf

Los Albores De Nuestra Personalidad


En este, digamos, nuevo escenario en el cual se desarrollan nuestras comunicaciones en donde desconocemos a nuestros interlocutores en una actitud recíproca a la que asumimos nosotros mismos, cuando optamos por buscar refugio en el anonimato de nuestra identidad sin detenernos a evaluar las consecuencias de hasta qué punto condenamos a la frustración al elemento más valioso y vital en toda comunicación humana, vale decir, nuestra propia personalidad.

El concepto de «personalidad» proviene del término «persona», denominación que se utilizaba en el latín clásico para la máscara que portaban los actores de teatro en la antigüedad. Sin embargo, ya en ese entonces se hablaba en un sentido amplio y figurado de «personas» para referirse a los roles, es decir a «como quién» o «representando a quién» actuaba un determinado actor teatral tras su máscara.

El concepto paulatinamente se transfirió a otras esferas de la sociedad, más allá del teatro, pero en la Roma antigua, «personas» eran solamente los ciudadanos, jurídicamente provistos de derechos (en contraste con los esclavos que no eran considerados personas, puesto que no podían decidir sobre su propio actuar, ni menos aún deliberar sobre el de los demás).

El concepto estaba inicialmente muy restringido a aquellos ciudadanos poderosos, que gozaban de honra, prestigio y, en respeto a su dignidad, eran los únicos poseedores de derechos ciudadanos.

Con la llegada de la Era Cristiana, el concepto de persona cambia de significado para poder significar el dogma de la Trinidad (Dios es uno sólo en cuanto a la naturaleza, pero trino en personas) y el dogma de la Encarnación (La segunda Persona de la Trinidad, asumió una naturaleza humana, sin dejar de tener una naturaleza divina. Esta unión se realiza "en la persona". 

Así, persona pasa a significar, según la definición clásica del filósofo cristiano Boecio a la sustancia individual de naturaleza racional, y según Tomás de Aquino al "subsistente distinto en naturaleza intelectual".

Se diferencia a la naturaleza, que significa una esencia común a muchos (por ejemplo, "hombre") de la persona que designa al individuo de esa naturaleza en lo que tiene de propiamente individual.
Este es el concepto de persona que ha pasado con algunas modificaciones a veces, hasta nuestros días, y que fundamenta que todo individuo de naturaleza humana es persona, independientemente de sus circunstancias biográficas, genéticas, sociales o económica, y es un individuo dotado de una especial dignidad.

En los filósofos escolásticos, la palabra personalidad ("personalitas") se utilizaba para designar aquella perfección poseyendo la cual un determinado individuo es persona.

En el transcurso de los siglos, el concepto de «persona» se fue transformando gradualmente en uno más general hasta llegar utilizarse en el sentido coloquial actual, es decir, prácticamente como sinónimo de «ser humano». 

En el contexto de este desarrollo conceptual, la aparición del adjetivo «personal» facilitó el desarrollo del sustantivo «personalidad», utilizado para designar la totalidad de características «personales» que interactúan dinámicamente entre sí para producir aquél estilo relativamente estable de desenvolverse individual y socialmente que un individuo posee.

No debe confundirse el concepto de persona con el de personalidad. Mientras que el primero designa al individuo en su totalidad, el segundo designa un aspecto suyo, el conjunto organizado de sus disposiciones a la operación. 

Hugo W. Arostegui


sábado, 16 de abril de 2016

La Libertad De Expresión

La esencia del ser humano es el de vivir en sociedad con otros humanos al igual que él y por ende la sociedad se organiza en forma tal que les permita no solamente una convivencia pacífica sino que además, cada uno de sus integrantes, considerado un individuo adulto, pueda contar con la garantía de una ley que les ampare, con la total libertad de expresar su opinión y de elegir o postularse, a través de su voto, a las autoridades que durante un período determinado, acordado previamente, a aquellos que les representará en el gobierno.

Sabemos que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo – sin ella ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; éste  incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La UNESCO es la única agencia dentro del Sistema de las Naciones Unidas con el mandato de promover la libertad de expresión y su corolario, la libertad de prensa. En otras palabras, la UNESCO es la agencia líder en promover, defender, monitorear y preconizar la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental. La UNESCO destaca la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación como un componente esencial en el proceso de la democracia. También proporciona asesoramiento sobre legislación y formulación de políticas para los medios a los Estados Miembros de la UNESCO.

Esto ayuda a los gobiernos, parlamentarios y otros decisores a sensibilizarse acerca de la necesidad de garantizar la libertad de expresión. Una de las actividades insignia de la UNESCO en la preconización y campaña a favor de este tema es la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa el 3 de mayo de cada año.

En nuestra región, cuestiones como la regulación de los medios en línea con los estándares internacionales, la regulación de los medios para la protección y promoción de los derechos humanos, los dividendos digitales, la libertad de expresión y la Internet, la regulación de la publicidad oficial, entre otros, son temas que están en el orden del día de los principales debates sobre la garantía, promoción y protección de la libertad de expresión para todos y todas.

Del conocimiento que poseamos sobre nuestros derechos y obligaciones en una sociedad organizada dependerá el grado de participación e influencia que podamos ejercer entre nuestros congéneres.


Hugo W Arostegui 

viernes, 15 de abril de 2016

Libertad de Conciencia


Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Comité de Derechos Humanos.

Observación general No. 22 relativa al derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos). *

Aprobada en el 48° período de sesiones. 1993


1. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de tener creencias) en el párrafo 1 del artículo 18 es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas. El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia se protegen de igual modo que la libertad de religión y de creencias. El carácter fundamental de estas libertades se refleja también en el hecho de que, como se proclama en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto, esta disposición no puede ser objeto de suspensión en situaciones excepcionales.

2. El artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Los términos "creencias" y "religión" deben entenderse en sentido amplio. El artículo 18 no se limita en su aplicación a las religiones tradicionales o a las religiones y creencias con características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales. Por eso, el Comité ve con preocupación cualquier tendencia a discriminar contra cualquier religión o creencia, en particular las más recientemente establecidas, o las que representan a minorías religiosas que puedan ser objeto de la hostilidad por parte de una comunidad religiosa predominante.

3. El artículo 18 distingue entre la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias y la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias. No permite ningún tipo de limitación de la libertad de pensamiento y de conciencia o de la libertad de tener la religión o las creencias de la propia elección. Estas libertades están protegidas incondicionalmente, lo mismo que lo está, en virtud del párrafo 1 del artículo 19, el derecho de cada uno a tener opiniones sin sufrir injerencia. De conformidad con el artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18, no se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos o su adhesión a una religión o a unas creencias.

4. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias puede ejercerse "individual o colectivamente, tanto en público como en privado". La libertad de manifestar la religión o las creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza abarca una amplia gama de actividades. El concepto de culto se extiende a los actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias, así como a las diversas prácticas que son parte integrante de tales actos, comprendidos la construcción de lugares de culto, el empleo de fórmulas y objetos rituales, la exhibición de símbolos y la observancia de las fiestas religiosas y los días de asueto. La observancia y la práctica de la religión o de las creencias pueden incluir no sólo actos ceremoniales sino también costumbres tales como la observancia de normas dietéticas, el uso de prendas de vestir o tocados distintivos, la participación en ritos asociados con determinadas etapas de la vida, y el empleo de un lenguaje especial que habitualmente sólo hablan los miembros del grupo. Además, la práctica y la enseñanza de la religión o de las creencias incluyen actos que son parte integrante de la forma en que los grupos religiosos llevan a cabo sus actividades fundamentales, como ocurre con la libertad de escoger a sus dirigentes religiosos, sacerdotes y maestros, la libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas y la libertad de preparar y distribuir textos o publicaciones religiosos.

5. El Comité hace notar que la libertad de "tener o adoptar" una religión o unas creencias comporta forzosamente la libertad de elegir la religión o las creencias, comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas, así como el derecho a mantener la religión o las creencias propias. El párrafo 2 del artículo 18 prohíbe las medidas coercitivas que puedan menoscabar el derecho a tener o a adoptar una religión o unas creencias, comprendidos el empleo o la amenaza de empleo de la fuerza o de sanciones penales para obligar a creyentes o no creyentes a aceptar las creencias religiosas de quienes aplican tales medidas o a incorporarse a sus congregaciones, a renunciar a sus propias creencias o a convertirse. Las políticas o prácticas que tengan los mismos propósitos o efectos, como por ejemplo, las que limitan el acceso a la educación, a la asistencia médica, al empleo o a los derechos garantizados por el artículo 25 y otras disposiciones del Pacto son igualmente incompatibles con el párrafo 2 del artículo 18. La misma protección se aplica a los que tienen cualquier clase de creencias de carácter no religioso.

6. El Comité opina que el párrafo 4 del artículo 18 permite que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva. La libertad de los padres o de los tutores legales de garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones proclamada en el párrafo 4 del artículo 18 está relacionada con la garantía de la libertad de enseñar una religión o creencias que se recoge en el párrafo 1 del mismo artículo 18. El Comité señala que la educación obligatoria que incluya el adoctrinamiento en una religión o unas creencias particulares es incompatible con el párrafo 4 del artículo 18, a menos que se hayan previsto exenciones y posibilidades que estén de acuerdo con los deseos de los padres o tutores.

7. Según el artículo 20, ninguna manifestación de carácter religioso o de creencias puede equivaler a la propaganda en favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Tal como dice el Comité en su Comentario general Nº 11 [19], los Estados Partes tienen la obligación de promulgar leyes que prohíban tales actos.

8. El párrafo 3 del artículo 18 permite restringir la libertad de manifestar la religión o las creencias con el fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, a condición de que tales limitaciones estén prescritas por la ley y sean estrictamente necesarias. No se puede restringir la libertad de no ser obligado a tener o adoptar una religión o unas creencias y la libertad de los padres y los tutores a garantizar la educación religiosa y moral. Al interpretar el alcance de las cláusulas de limitación permisibles, los Estados Partes deberían partir de la necesidad de proteger los derechos garantizados por el Pacto, incluido el derecho a la igualdad y la no discriminación en todos los terrenos especificados en los artículos 2, 3 y 26. Las limitaciones impuestas deben estar prescritas por la ley y no deben aplicarse de manera que vicie los derechos garantizados en el artículo 18. El Comité señala que el párrafo 3 del artículo 18 ha de interpretarse de manera estricta: no se permiten limitaciones por motivos que no estén especificados en él, aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional. Las limitaciones solamente se podrán aplicar para los fines con que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente y guardar la debida proporción con la necesidad específica de la que dependen. No se podrán imponer limitaciones por propósitos discriminatorios ni se podrán aplicar de manera discriminatoria. El Comité señala que el concepto de moral se deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas; por consiguiente, las limitaciones impuestas a la libertad de manifestar la religión o las creencias con el fin de proteger la moral deben basarse en principios que no se deriven exclusivamente de una sola tradición. Las personas que están sometidas a algunas limitaciones legítimas, tales como los presos, siguen disfrutando de sus derechos a manifestar su religión o creencias en la mayor medida que sea compatible con el carácter específico de la limitación. Los informes de los Estados Partes deberían facilitar información sobre el pleno alcance y los efectos de las limitaciones impuestas en virtud del párrafo 3 del artículo 18, tanto como una cuestión de derecho como de su aplicación en circunstancias específicas.

9. El hecho de que una religión se reconozca como religión de Estado o de que se establezca como religión oficial o tradicional, o de que sus adeptos representen la mayoría de la población no tendrá como consecuencia ningún menoscabo del disfrute de cualquiera de los derechos consignados en el Pacto, comprendidos los artículos 18 y 27, ni ninguna discriminación contra los adeptos de otras religiones o los no creyentes. En particular, determinadas medidas que discriminan en contra de estos últimos, como las medidas que sólo permiten el acceso a la función pública de los miembros de la religión predominante o que les conceden privilegios económicos o imponen limitaciones especiales a la práctica de otras creencias, no están en consonancia con la prohibición de discriminación por motivos de religión o de creencias y con la garantía de igual protección en virtud del artículo 26. Las medidas previstas en el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto constituyen importantes garantías frente a las violaciones de los derechos de las minorías religiosas y de otros grupos religiosos a ejercer los derechos garantizados por los artículos 18 y 27 y frente a los actos de violencia o persecución dirigidos contra esos grupos. El Comité desea que se le informe de las medidas adoptadas por los Estados Partes interesados para proteger la práctica de todas las religiones o creencias de abusos inadmisibles y proteger a sus seguidores de la discriminación. De igual modo, es necesario disponer de información sobre el respeto de los derechos que se reconocen a las minorías religiosas en el artículo 27 para que el Comité pueda evaluar la medida en que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias viene siendo aplicada por los Estados Partes. Los Estados Partes interesados deben incluir también en sus informes datos relativos a las prácticas que según sus leyes y su jurisprudencia se consideran punibles por blasfemas.

10. Cuando un conjunto de creencias sea considerado como la ideología oficial en constituciones, leyes, programas de partidos gobernantes, etc., o en la práctica efectiva, esto no tendrá como consecuencia ningún menoscabo de las libertades consignadas en el artículo 18 ni de ningún otro de los derechos reconocidos en el Pacto, ni ningún tipo de discriminación contra las personas que no suscriban la ideología oficial o se opongan a ella.

11. Muchas personas han reivindicado el derecho a negarse a cumplir el servicio militar (objeción de conciencia) sobre la base de que ese derecho se deriva de sus libertades en virtud del artículo 18. En respuesta a estas reivindicaciones un creciente número de Estados, en sus leyes internas, han eximido del servicio militar obligatorio a los ciudadanos que auténticamente profesan creencias religiosas y otras creencias que les prohíben realizar el servicio militar y lo han sustituido por un servicio nacional alternativo. En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias. Cuando este derecho se reconozca en la ley o en la práctica no habrá diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares; del mismo modo, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. El Comité invita a los Estados Partes a que informen sobre las condiciones en que se puede eximir a las personas de la realización del servicio militar sobre la base de sus derechos en virtud del artículo 18 y sobre la naturaleza y la duración del servicio nacional sustitutorio. 

El Pensamiento Crítico

Diariamente solemos encontrar en nuestros muros ideas y opiniones provenientes de sectores de la llamada “opinión pública” que nos llegan impregnados por cierto “condicionamiento social” fruto de la enorme influencia que ejercen “los comunicadores” que responden a los intereses de determinados grupos de poder y que han demostrado en los hechos que han logrado tal alto grado de “profesionalismo” que les ha convertido en muy influyentes “formadores de Opinión”.
Existe una marcada tendencia, consecuencia del aceleramiento de “nuestros ritmos de vida” a la búsqueda de caminos alternativos, como bien pueden ser los opinólogos de turno, que puedan, con sus sesudos comentarios, darnos una acabada información acerca de asuntos que por su “resonancia mediática” conmueven a la opinión pública y son objeto de un “acaparamiento” de la atención general de todos aquellos que de una manera u otra participan del día a día de las denominadas “redes sociales”.
Desarrollar lo que se denomina “un pensamiento crítico” requiere mucho trabajo e interés en buscar la mejor información posible, claro, esto conlleva un gran esfuerzo investigativo y la dedicación de algo que para todos nos resulta “imprescindible” vale decir: disponer de tiempo, cosa, que por su escasa disponibilidad, hace necesario que “alguien o algunos” se tomen este trabajo a su cargo y nos brinden la información requerida en tiempo y forma y, sobre todo, digerible a las apetencias de nuestra postura social.
Lo ideal sería que entendiéramos que nuestra opinión es indelegable,  dejar esta tarea en manos de terceros sería más comprometedor que la emisión de “cheques en blanco” seguramente, antes de que lo podamos advertir, estaremos en la mayor bancarrota intelectual.
Bueno es que tengamos en cuenta la opinión de “otras voces” acerca de lo que exponemos en este artículo como un medio de ayuda en situaciones similares.
El pensamiento crítico es un proceso que se propone analizar, entender o evaluar la manera en la que se organizan los conocimientos que pretenden interpretar y representar el mundo, en particular las opiniones o afirmaciones que en la vida cotidiana suelen aceptarse como verdaderas.
Se define, desde un punto de vista práctico, como el proceso mediante el cual se usa el conocimiento y la inteligencia para llegar de forma efectiva, a la postura más razonable y justificada sobre un tema.
El desarrollo del pensamiento crítico, estrechamente ligado a la expansión de conocimiento, requiere de los siguientes tres factores:
·        Tendencia a los pensamientos críticos.
·        Acceso a contenidos críticos.
·        Entornos para practicar el conocimiento crítico (en sus dos tipos, conocimiento en sí y conocimiento como instrumento para contribuir a la mejora de la vida).
Ser capaz de utilizar un pensamiento crítico significa que no se acepte la opinión de la sociedad, teniendo así ideas individuales, se conocen los argumentos a favor y en contra y se toma una decisión propia respecto a lo que se considere verdadero o falso, aceptable o inaceptable, deseable o indeseable.
Este pensamiento también es un pensamiento objetivo, basado en el compromiso de las propias ideas según su entorno como creencias individuales. Lo crítico enfrenta y evalúa los prejuicios sociales constantemente.
Tener un pensamiento crítico no significa llevar la contraria a todo el mundo o no estar de acuerdo con nadie, pues eso tampoco sería un pensamiento crítico, sino sólo un modo simple de pensar que se limita a contrariar lo que piensen los demás. Por lo tanto un pensador crítico es capaz, humilde, tenaz, precavido, exigente. Además de tener una postura libre y abierta, por ello un pensador crítico comienza a destacarse en su medio y a ser reconocido por sus aportaciones, pero todo se conforma a lo largo del tiempo con una debida experiencia.
El pensamiento crítico es una habilidad que todo ser humano debe desarrollar ya que tiene cualidades muy específicas y que nos ayudan a resolver problemas de una mejor manera, nos hace más analíticos, nos ayuda a saber clasificar la información en viable y no viable, nos hace más curiosos, querer saber e investigar más acerca de temas de interés. Cuando se desarrollan este tipo de habilidades, también se desarrollan muchas otras capacidades del cerebro como la creatividad, la intuición, la razón y la lógica, entre otras.
Pensar críticamente implica dominar dichos estándares. De acuerdo a esto, la meta final de todo pensamiento crítico es que éste pueda ser lo suficientemente sólido como para sostenerse por sí mismo en cualquier contexto, siempre y cuando mantenga su relación con el fenómeno implicado.

Hugo W. Arostegui



miércoles, 13 de abril de 2016

Los Frenos De La Conciencia


 Hace algunos años comentando el drama de la violencia en las escuelas, un experto en psiquiatría nos decía:, el problema estriba en que hemos perdido las referencias, los llamados “frenos de la conciencia”, identificando estos frenos en la enseñanza de principios y valores aprendidos en el seno del hogar, en familias constituidas en base a un sólido sentido de los roles y afectos heredados tras el cultivo espontáneo y natural del legado transmitido por sus ancestros.

Estos valores que otras generaciones han aprendido y cultivado constituyen la base de nuestro ser social, hoy lamentablemente han sido socavados por la constante agresión de nuestra sociedad de consumo, la cual ha ido separando y confundiendo los roles, creando nuevos valores y necesidades, un mundo de solitarios insensibles carentes de afecto y calor humano.

Un valioso aporte que adjuntamos;

“El estudio de las conexiones entre los problemas asociados al pensamiento conciencia conocimiento y sociedad  ha sido uno de los temas recurrentes en la historia del pensamiento humano.

Tanto en su vertiente filosófica-gnoseológica, sociológica, como psicológica se han producido, secularmente, todo tipo de especulaciones e investigaciones sobre las posibles relaciones mente-cerebro-mundo y la eventual existencia de isomorfismos con la realidad, y por tanto, con esa realidad «artificial» a la que llamamos sociedad.

Algunos pensadores e intelectuales han puesto el acento en la presencia de una concatenación absoluta, lógica, entre estos términos; mientras otros han llegado, incluso, a la negación de la propia existencia de la conciencia subjetiva-individual para cargar el acento en los aspectos arquitectónicos de los sistemas sociales y su efecto «constructivo» del pensamiento como posibilidad inmanente del conocer.

Dado que todo conocimiento se realiza en la mente del sujeto y ésta es casi por definición conciencia, ya que ambos términos son la cara de una misma moneda, podemos decir que, independientemente del problema mente-cerebro, el sistema de conocimiento se estructura en torno a una conciencia incapaz de salir de sí misma para decir qué es conocimiento en sentido absoluto, es decir un conocimiento que no sea “interpretación” de una conciencia que es el resultado de una endogénesis evolutiva devenida de un proceso crecimiento de las especies hasta conformar el sistema altamente complejo al que llamamos cerebro.

Por lo tanto, en un principio y desde una perspectiva ontogenética, no es fácil deslindar las disfuncionalidades del conocimiento, y del conocimiento específicamente social, de la propia actividad/acción de la conciencia ya que, la conciencia-mente es por definición el órganon del conocimiento y no existe otro a nuestro alcance.

Al igual que sucede en el error propio de toda medición efectuada en las ciencias, no es posible descartarlo de forma absoluta sino meramente acotarlo, determinarlo y delimitarlo como medida incorporada al propio acto del conocimiento.

En algún sentido, y como demuestra el teorema de indeterminación de Heisenberg, no es posible el acercamiento a una medición exacta de un fenómeno ya que los errores se realizan de forma simultánea y el acotamiento de uno de ellos impide la delimitación exacta del otro. 
Definimos ahora una serie de hipótesis sobre el conocimiento/no-conocimiento que sitúa con claridad las coordenadas de los problemas que estamos desarrollando en este trabajo:
1)Hipótesis de Incompletud Cognitiva:

Nuestra hipótesis de partida postula la posibilidad de que la complejidad del universo] sea mayor que la complejidad de la mente cognoscente. Lo que implicaría la imposibilidad de un completo conocimiento del mismo. Si un sistema social es el resultado de un proceso de evolución de los sistemas naturales y manifiesta su mayor grado de complejidad, entonces dicho sistema social contiene infinitos grados de complejidad y, por lo tanto, la posibilidad de que una también infinidad de errores esté presente en la intelección del mismo a través de la mente humana. Es decir: existe un límite a la capacidad de conocimiento que tiene el hombre ya que la complejidad de lo real actual está contenida, como potencia, en la complejidad del orden subyacente del universo.

 2) Hipótesis de Indecibilidad Cognitiva:
Es imposible saber hasta qué grado es posible el conocimiento de los sistemas —incluidos lo sistemas sociales— y de las pautas de comportamiento relacional de los individuos dentro de un sistema social dado. Para que ello fuese posible sería necesario tener un conocimiento previo de la «totalidad» del mismo conocimiento.

3) Hipótesis de Indeterminación Cognitiva:
No sabemos hasta qué punto lo conocido, con respecto a los diversos sistemas, es relevante o plausible para el conocimiento de dichos sistemas. Es decir, no sabemos con certeza si conocemos de forma «adecuada». 
Lo social se manifiesta en lo «interior» del actor social por medio de las agencias de socialización y de la pregnancia que el sujeto vive como certeza del único mundo posible, de la única realidad accesible, constituyendo un absoluto que opera como organización interior, como sistema autocontenido o conjunto de relaciones estructurales pertenecientes a la realidad privada del actor social.

Es decir, lo exterior volcado en y constituyendo la conciencia es vivido por el individuo como la «realidad». El desconocimiento profundo de lo interior que opera tanto en las capas conscientes como inconscientes de ese individuo posibilita la dominación. Esto supone la posibilidad y el hecho fáctico del control social y por ende de la gobernabilidad de una sociedad a través de una serie de instituciones y de la dirección ejercida como regulación a partir de determinadas instancias (Gobierno, Estado, &.). La dominación se hace posible por medio del desconocimiento, la desinformación, la información tergiversada, el mito o el puro y simple engaño social donde los poderes dirigen la conducta y modelan el carácter de los sujetos.”