El Derecho ocupa un lugar de preeminencia en
nuestras actuales sociedades industriales.
Cualquiera de las teorías sociológicas preocupadas
por escudriñar en las entrañas de nuestros grupos, y en la evolución que han
sufrido desde el alumbramiento de la modernidad tras las dos grandes
revoluciones, industrial y francesa, reconoce el lugar de privilegio que el
sistema jurídico ocupa como causa, si no suficiente, casi necesaria y, al
menos, muy representativa, de lo acaecido hasta el momento.
No en vano, los padres fundadores de la sociología,
en sus tres configuraciones más sobresalientes, DURKHEIM, WEBER y MARX se
ocuparon con hondura y prolijidad de la materia jurídica como rasgo definitorio
y caracterizador de la emergencia de las sociedades contemporáneas.
Ciertamente,
tras esta admisión, las diferencias comienzan a enseñorearse del discurso
científico, pero, hasta ese punto, la unanimidad, tan extraña en otros
aspectos, es claramente constatable.
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