sábado, 8 de agosto de 2020

Intimidades


 Del Derecho a la Dignidad se derivan los demás derechos personales: honor,
 privacidad, intimidad y propia imagen.

El honor es la consecuencia de los actos y el reconocimiento que otorga la sociedad hacia una persona. Es la imagen generada de uno mismo en los demás.

La propia imagen es el derecho que tienen las personas a proteger o usar su propia imagen corporal o facial, sea ésta fotográfica, pictórico en cualquier otro registro. Incluye también la voz.

La vida privada se organiza en torno a la familia y sus actividades:conformación,origen, matrimonio, recursos económicos y amistades.

La vida íntima es lo relacionado con lo más personal e interno que guarda una persona para sí. Por ejemplo el ejercicio de la religiosidad, la salud, la enfermedad, el dolor y la muerte, son temas estrictamente íntimos. Los sentimientos, la sexualidad y las convicciones políticas pertenecen a dimensiones muy personales cuya difusión depende de la voluntad o necesidad de exponerlas. 

Si alguien decide publicar su intimidad por cualquier medio, está en su derecho. Lo que no se puede es invadir esa dimensión.

Estos son los derechos personales que son considerados por la teoría del derecho como innatos a las personas, inherentes, extra patrimoniales, irrenunciables e imprescriptibles.

Sin embargo, la curiosidad y los intereses económicos o políticos de personas y grupos han convertido la privacidad en objeto de intromisión a través de los medios de comunicación tanto masivos como redes digitales. La cultura mediática tiene recursos tecnológicos para invadir la privacidad, inclusive sin que los ciudadanos lo perciban.

Los nuevos sistemas de comunicación e interacción facilitan la exposición de datos personales que pueden perjudicar a las propias personas. Las interacciones  TIC. Las disputas por el poder hacen que grupos hegemónicos no duden en invadir las comunicaciones ajenas. Finalmente, la necesidad de fama y poder hace que muchas personas renuncien a su intimidad a través de reality y talk shows.

Aunque en la mayoría de los países democráticos rige el Derecho a la Libertad de Expresión, las comunicaciones sociales suelen incumplir con la responsabilidad que conlleva este derecho. No puede haber libertad sin responsabilidad. Es decir que no se puede emitir cualquier mensaje que vulnere los derechos personales de los demás. 

La Libertad de Expresión protege la facultad de las personas a expresar libre, pero responsablemente, sus ideas. El Derecho a la Información, protege el derecho de los ciudadanos a recibir, investigar y emitir información técnica y éticamente producida. 

La opinión no es lo mismo que información. El Estado garantiza la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información y solamente restringe el acceso cuando la seguridad del Estado depende de esa información.


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