“Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder
circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que
debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales
o por cruzar un puente.”
Cuando hablamos de transitar por las rutas de la
vida deberemos tener en cuenta que toda incursión de cualquier tipo en nuevos
territorios que nunca antes recorrimos implica el pago de “derecho de piso”
circunstancia por todos conocida y aceptada cuando nos embarcamos en una nueva
actividad.
Pues bien, aquí se aplica claramente el dicho de
“el desconocimiento de la ley no nos exime de sus efectos” pues aunque
pretendamos “entrar por la ventana” o
como se suele decir vulgarmente “hacer un dibling” (Acción hábil que permite escapar de una dificultad
manteniendo el control de la situación. ) la
crudeza de los hechos nos pondrá por delante el hecho irreversible de que no
hemos dado un fiel cumplimiento a lo que la sociedad en su conjunto nos exige.
Para quienes ya transitamos por lo
que podemos definir “la octava década” sabemos por experiencia propia de la
existencia de este peaje y lo hemos abonado en varias oportunidades, al
hacerlo, “pagar nuestro peaje” nos da la doble satisfacción de no solamente “estar
habilitados” para transitar por nuevos caminos sino, además, y estimo que es lo verdaderamente
importante , la satisfacción de sentirnos poseedores de un derecho, el de “continuar
transitando” por caminos por los cuales sólo puedan recorrerlos aquellos que
hemos podido observar cómo estas barreras , las del peaje de la octava década,
de levantan raudamente dejándolos el libre paso hacia delante, siempre hacia
delante, quizás hasta que veamos delante nuestro el próximo peaje.
Hugo W Arostegui
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