domingo, 20 de octubre de 2019

La Integridad Humana



“…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana…”

El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad. Es un derecho inviolable; en virtud de que ni el Estado, ni los particulares, lo pueden vulnerar lícitamente; e inalienable, toda vez que no se puede renunciar a él y bajo ninguna circunstancia puede ser negado. 

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral. El aspecto físico, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos. 

El aspecto psíquico, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales; y El aspecto moral, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales. 

Es decir, el derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena. Por ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud.

Para garantizar el respeto y garantía del derecho a la integridad personal, los estados tienen obligaciones que deben cumplir:

1. Obligación general de respetar y garantizar el derecho a la integridad personal.

2. Adecuar su legislación nacional y vigilar que sus cuerpos de seguridad a quienes se les ha conferido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

3. De investigar violaciones a la integridad personal (como actos de tortura o tratos crueles)

4. De iniciar y realizar una investigación efectiva ante casos en que se vulnere el derecho a la integridad.

5. Obligación de otorgar asistencia básica en casos de desplazamiento.

6. De prevenir actos que atenten contra la integridad personal.

7. De no deportar ante la presunción de que una persona pueda ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


8. Obligación de reparar a las víctimas por afectaciones a su integridad personal.


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