“…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana…”
El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y
moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad. Es un
derecho inviolable; en virtud de que ni el Estado, ni los particulares, lo
pueden vulnerar lícitamente; e inalienable, toda vez que no se puede renunciar
a él y bajo ninguna circunstancia puede ser negado.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la
integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral. El
aspecto físico, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo
humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos.
El aspecto psíquico, se relaciona con la preservación total y sin
menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales; y
El aspecto moral, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para
mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.
Es decir, el derecho a la integridad personal, implica un conjunto de
condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena. Por ello, tiene
una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección
de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud.
Para garantizar el respeto y garantía del derecho a la integridad
personal, los estados tienen obligaciones que deben cumplir:
1. Obligación general de respetar y garantizar el derecho a la
integridad personal.
2. Adecuar su legislación nacional y vigilar que sus cuerpos de
seguridad a quienes se les ha conferido el uso de la fuerza legítima, respeten
el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
3. De investigar violaciones a la integridad personal (como actos de
tortura o tratos crueles)
4. De iniciar y realizar una investigación efectiva ante casos en que se
vulnere el derecho a la integridad.
5. Obligación de otorgar asistencia básica en casos de desplazamiento.
6. De prevenir actos que atenten contra la integridad personal.
7. De no deportar ante la presunción de que una persona pueda ser
sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
8. Obligación de reparar a las víctimas por afectaciones a su integridad
personal.
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