Las sanciones penales que hoy se proponen derogar no se muestran en los ámbitos sociales e institucionales de protección a la infancia como tutela de ninguna vida, sino todo lo contrario. Desde la perspectiva del sistema de protección de derechos de la niñez y la adolescencia, dicha legislación no soluciona ningún problema real, sino que crea nuevos y agrava otros ya existentes.
Es por eso que entre los trabajan con chicos y chicas -en
especial en los barrios, escuelas o clubes más pobres- y también entre quienes
defienden sus derechos, son muchos, cada día más, los actores que apoyan los
proyectos despenalizadores del aborto. Por el contrario, la resistencia al
cambio proviene casi exclusivamente de quienes –con mayor o menor compromiso
con esos pibes y pibas- asumen la cuestión en debate desde perspectivas
fundamentalmente religiosas.
De la mano de juristas del campo más conservador, hace años
que quienes resisten la idea de ampliar la legalidad del aborto voluntario
agitan la bandera de una supuesta enemistad, de un enfrentamiento entre nuestra
Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por
un lado, y la posibilidad de despenalizar el aborto, por el otro.
Si bien podría llamar la atención que abogados y jueces –o ex
miembros de la Corte Suprema menemista, como Rodolfo Barra- que nunca
defendieron al Pueblo ni apoyaron las luchas por la Memoria, la Verdad y la
Justicia utilicen a los Derechos Humanos para justificar su posición, lo cierto
es que habían logrado confundir a no pocos referentes o legisladores.
El debate permitió escuchar precisas explicaciones sobre el
fallo “F.A.L.” de nuestra Corte Suprema, la resolución de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Baby Boy”, la sentencia de la
Corte Interamericana en “Artavia Murillo” o el dictamen del Comité de Derechos
Humanos de la ONU en el caso “L.M.R.”. También se divulgaron las
recomendaciones y observaciones de otros organismos de Naciones Unidas como el
Comité de Derechos del Niño o el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer, que los juristas conservadores por lo general
omiten u ocultan.
Tanto la Corte argentina como los organismos de protección de
Derechos Humanos a nivel americano o global no reconocen un derecho absoluto o
categórico de tutela del embrión en las etapas prenatales, sino que adhieren a
un concepto de protección gradual e incremental de la vida en ese estadio
prenatal.
La conclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -que
refuta las tesis de Barra y sus seguidores- es que la protección de la vida en
formación debe ser armonizada con los derechos fundamentales de las mujeres. En
otros términos: no hay contradicción entre el aborto legal, gratuito y seguro,
tal como lo postulan los proyectos propuestos, y la vigencia de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Las audiencias se han convertido en bisagra, marcan un antes
y un después: los y las representantes del Pueblo en las cámaras pueden o no
estar a favor de la aprobación de los proyectos, pero ahora ha quedado muy
claro que los mismos no colisionan con la Constitución Nacional ni con los
Tratados de Derechos Humanos, en particular la CDN. Las propuestas de
despenalización son, entonces, plenamente constitucionales y convencionales.
En los diferentes proyectos despenalizadores se observa un
valorable esfuerzo por regular el acceso al aborto legal y seguro de niñas y
adolescentes y garantizar el ejercicio efectivo del derecho que se les
reconoce.
Ese compromiso de los y las diputadas se corresponde con una
realidad dramática, cada día más visible. Lo que hoy llamamos maternidad
infantil forzada cambia drásticamente la vida -para mal, claro- de miles de
niñas y adolescentes. Más de 3.000 de ellas, menores de 15 años son madres
anualmente en nuestra Patria. Entre las más pequeñas los embarazos son
causados, mayoritariamente, por abusos sexuales, violaciones.
La sanción de una
ley nacional que garantice el aborto legal y seguro es una necesidad imperiosa
para las pibas, para las gurisas, para las changuitas, muy especialmente a la
luz de las dificultades que se evidencian para que la protección provenga solo
de guías, protocolos y recomendaciones.
Sin embargo, el mero reconocimiento del derecho puede ser
insuficiente si no se prevén algunas condiciones de su posterior ejercicio. Hay
un tema particularmente complejo en relación con la edad y las competencias
bioéticas de las niñas, en especial con las que tienen menos de 13 años y
carecen de acompañamiento de sus progenitores o directamente los mismos se
oponen al aborto, muchas veces contrariando su interés superior, garantizado en
la Convención y leyes locales.
Los proyectos tienen un justificado espíritu desjudicializador, que yo comparto. Sin embargo, dudo que
los equipos profesionales de los hospitales u otros establecimientos sean
idóneos para –en situaciones legalmente complejas- adoptar decisiones cuando
haya posicionamientos contrapuestos o, al menos, no coincidentes entra la niña
o adolescente y sus progenitores.
Estimo que el procedimiento podría ser
superador dando intervención a los órganos administrativos de protección de
derechos previstos en la Ley nº 26.061 y que el nuevo Código Civil ha
reconocido al regular las adopciones. Las Defensorías, los Órganos de
Protección, los Servicios Locales –diversos nombres, conforme la organización
de cada jurisdicción- pueden contribuir a superar ese tipo de tensiones
escuchando a las niñas y promoviendo soluciones que respeten sus superiores
intereses.
Convertir en ley la ampliación de la legalización del aborto
voluntario y asegurar que el mismo se desarrolle en condiciones de seguridad es
una buena noticia para nuestra sociedad y los derechos de nuestras mujeres.
Y
muy probablemente sea aún una mejor noticia para los derechos de nuestras niñas
y adolescentes de toda la Patria.
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