El derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos. El resto de derechos fundamentales de la persona se sustentan en él.
Según el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua, las dos primeras acepciones para Conciencia son:
Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus
atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta
.
Conocimiento interior del bien y del mal.
El ser humano es único y diverso a los demás. Su conciencia
es su último reducto cuando lo despojan de todo lo demás. Forma parte de la dignidad humana, la cual, según
explica el Tribunal Constitucional (STC 53/1985, 11 de abril, fundamento
jurídico 8),
“es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se
manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la
propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los
demás”.
La libertad de conciencia es un fenómeno inicialmente
interno que, cuando voluntaria o involuntariamente se exterioriza, alcanza
relevancia jurídica y que exige una actitud de respeto por parte de los demás,
y de defensa, respeto y promoción por parte del derecho.
Al Derecho secular solo le importa que la norma se cumpla
prescindiendo de los motivos internos. En cambio la norma religiosa no se
conforma con la manifestación externa, sino que se asuma internamente
también. No debe obrarse bien solo por temor a la coacción o al castigo,
sino por amar y aprehender lo que es recto desde el corazón.
Como indica el
profesor Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado:
“La fe funciona psicológica y sociológicamente como factor
coactivo para la manifestación de lo querido en conciencia; los derechos
seculares no disponen, en cambio, de ningún instrumento coactivo de eficacia
similar”.
Idea, creencia, convicción y opinión
En su obra “Ideas y creencias”
(Espasa Calpe, 5ª ed., Madrid, 1955, p.17), dice José Ortega y Gasset que las ideas “se tienen,”
en tanto que en las creencias “se está“. Es decir, a las ideas
las tenemos nosotros porque
las elaboramos a partir de nuestras percepciones sensibles; son el resultado de
nuestro razonamiento. Las
creencias, por contra, nos tienen a nosotros; son el suelo en el que nos
sustentamos, “las
columnas de nuestra existencia”. Condicionan profundamente nuestras
actitudes y conductas, de ahí la necesidad de su regulación jurídica
(protección y limitación).
La idea es siempre la explicación
de algo de manera provisional, que debe ser contrastada, abierta a posible
revisión. La creencia,
por contra, siempre tiene la pretensión de estar al margen de todo posible
error y ser definitiva. Sin embargo, ambas se complementan y llegan a formar
una cosmovisión.
También se las puede denominar convicciones.
Es preciso distinguir la idea de la mera opinión. La opinión no es solo
provisional, sino que tiene también una fundamentación incompleta. Arrastra una
carga de mayor inseguridad.
Todo sistema de ideas y creencias, explicativo del universo,
puede ser religioso o no; que se trate de la creencia en una fuerza superior
trascendente o simplemente la percepción de la realidad desde la experiencia
del hombre.
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