Persona, en nuestra cultura, se opone a cosa y
a animal, aunque de distinto modo. En cuanto opuesto a cosas y a
animales el término persona se aproxima al término hombre. Sin
embargo no se superpone con él:
(1º) Porque existen, entre las creencias de nuestra cultura,
y sobre todo en el lenguaje, personas no humanas (personas divinas: Padre, Hijo
y Espíritu Santo; personas angélicas o diabólicas; o incluso las
extraterrestres).
(2º) Porque hay seres o cosas que son humanos, pero no son
personales (por ejemplo el «hombre de Neanderthal» –nadie dice: «la persona de Neanderthal»–
o bien una máquina, un mueble, y en general, la «cultura extrasomática», que es
humana, «cultura humana», y no es personal).
Persona humana añade algo no sólo a «persona» sino
también a «humano». El hombre recibe una determinación importante cuando
se le considera como persona así como la persona recibe una determinación no
menos importante cuando se la considera como humana. Por tanto, no es lo
mismo hombre que persona, como tampoco es lo mismo hombre que ciudadano.
«Hombre» es un término más genérico o indeterminado, que linda con el «mundo
zoológico» (decimos hombre de las cavernas pero sería ridículo decir persona
de las cavernas); «persona» es un término más específico que tiene que ver con
el «mundo civilizado» o, si se prefiere, con la constelación de los valores
morales, éticos o jurídicos propios de este mundo.
La misma etimología de la palabra persona demuestra que es
un concepto sobreañadido al concepto de hombre. Un refrán de origen jurídico,
también lo recuerda: homo plures personas sustinet, es decir, el
hombre sostiene o desempeña muchas máscaras o papeles (un mismo hombre es
empresario y delincuente, es padre y metalúrgico, &c.). «Persona» era, en
efecto, la máscara o careta que usaban los actores de la tragedia para hablar –per
sonare–. No decimos que los hombres actuales puedan no ser personas; decimos
que cabe un concepto de hombre al margen del concepto de persona.
En el derecho romano los esclavos eran hombres pero no eran
personas. Lo que queremos subrayar es que aquellos juristas romanos que usaban
el concepto de hombre lo disociaban del concepto de persona; de suerte que,
históricamente, ocurre como si nuestro concepto actual de persona, como
equivalente a hombre, fuese el resultado de una ampliación del concepto de
persona a los esclavos.
Según esto cabría decir que el concepto de persona
apareció como resultado de un proceso vinculado a la liberación, al menos
teórica, de los esclavos (o de los bárbaros) y no como un mero concepto
abstracto, mental, intemporal. {SV 115-119}
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