“…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de
ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana…”
El derecho al respeto y garantía de la integridad física,
psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad.
Es un derecho inviolable; en virtud de que ni el Estado, ni los particulares,
lo pueden vulnerar lícitamente; e inalienable, toda vez que no se puede
renunciar a él y bajo ninguna circunstancia puede ser negado.
Según la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca
tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral. El aspecto físico, hace
referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones
corporales o fisiológicas de sus órganos.
El aspecto psíquico, se relaciona con
la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir,
de sus funciones mentales; y El aspecto moral, se refiere a la capacidad y
autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios
valores personales.
Es decir, el derecho a la integridad personal, implica un
conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena. Por
ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con
la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la
vida o la salud.
Para garantizar el respeto y garantía del derecho a la
integridad personal, los estados tienen obligaciones que deben cumplir:
1. Obligación general de respetar y garantizar el derecho a
la integridad personal.
2. Adecuar su legislación nacional y vigilar que sus cuerpos
de seguridad a quienes se les ha conferido el uso de la fuerza legítima,
respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
3. De investigar violaciones a la integridad personal (como
actos de tortura o tratos crueles)
4. De iniciar y realizar una investigación efectiva ante
casos en que se vulnere el derecho a la integridad.
5. Obligación de otorgar asistencia básica en casos de
desplazamiento.
6. De prevenir actos que atenten contra la integridad
personal.
7. De no deportar ante la presunción de que una persona
pueda ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
8. Obligación de reparar a las víctimas por afectaciones a
su integridad personal.
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