El derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental
básico de los sistemas democráticos. El resto de derechos fundamentales de
la persona se sustentan en él.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, las dos
primeras acepciones para Conciencia son:
Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales
y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta
.
Conocimiento interior del bien y del mal.
El ser humano es único y diverso a los demás. Su conciencia es su último
reducto cuando lo despojan de todo lo demás. Forma parte de la dignidad humana,
la cual, según explica el Tribunal Constitucional (STC 53/1985, 11 de abril,
fundamento jurídico 8),
“es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se
manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la
propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los
demás”.
La libertad de conciencia es un fenómeno inicialmente interno que,
cuando voluntaria o involuntariamente se exterioriza, alcanza relevancia
jurídica y que exige una actitud de respeto por parte de los demás, y de
defensa, respeto y promoción por parte del derecho.
Al Derecho secular solo le importa que la norma se cumpla prescindiendo
de los motivos internos. En cambio la norma religiosa no se conforma con la
manifestación externa, sino que se asuma internamente también. No debe
obrarse bien solo por temor a la coacción o al castigo, sino por amar y
aprehender lo que es recto desde el corazón.
Como indica el profesor Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho
Eclesiástico del Estado:
“La fe funciona psicológica y sociológicamente como factor coactivo para
la manifestación de lo querido en conciencia; los derechos seculares no
disponen, en cambio, de ningún instrumento coactivo de eficacia similar”.
Idea, creencia, convicción y opinión
En su obra “Ideas y creencias” (Espasa Calpe, 5ª ed.,
Madrid, 1955, p.17), dice José Ortega y Gasset que las ideas “se
tienen,” en tanto que en las creencias “se está“. Es decir, a
las ideas las tenemos nosotros porque las elaboramos a partir de
nuestras percepciones sensibles; son el resultado de nuestro razonamiento. Las
creencias, por contra, nos tienen a nosotros; son el suelo en el que
nos sustentamos, “las columnas de nuestra existencia”. Condicionan
profundamente nuestras actitudes y conductas, de ahí la necesidad de su
regulación jurídica (protección y limitación).
La idea es siempre la explicación de algo de manera
provisional, que debe ser contrastada, abierta a posible revisión. La creencia,
por contra, siempre tiene la pretensión de estar al margen de todo posible
error y ser definitiva. Sin embargo, ambas se complementan y llegan a formar
una cosmovisión. También se las puede denominar convicciones.
Es preciso distinguir la idea de la mera opinión. La
opinión no es solo provisional, sino que tiene también una fundamentación
incompleta. Arrastra una carga de mayor inseguridad.
Todo sistema de ideas y creencias, explicativo del universo, puede ser
religioso o no; que se trate de la creencia en una fuerza superior trascendente
o simplemente la percepción de la realidad desde la experiencia del hombre.
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