¿Qué relación hay entre las palabras que decimos y
sus consecuencias, lo que ellas provocan? La forma en que se regula la libertad
de expresión depende de la respuesta.
Estados Unidos tiene una cultura poderosa de
libertad de expresión. Proviene de la Primera Enmienda -"el Congreso no
dictará normas que restrinjan la libre expresión"-, y de la enjundia que
la Suprema Corte ha dado a esa brevedad.
No obstante, en un fallo de 1919 esa Corte
determinó que la libertad de expresión no ampara a quien grita falsamente
¡fuego! en un teatro repleto, causando pánico (Schenck vs. United States).
En ese caso, la relación entre palabra y
consecuencia peligrosa parece evidente. Y el peligro es de tal grado, dadas las
circunstancias, que justifica desconocer la libre expresión del gritón
mentiroso.
En Chile, un proyecto recién ingresado al Congreso
pone de relieve esta relación. Busca castigar a quien "públicamente o a
través de cualquier medio apto para su difusión pública incitare directamente a
la violencia física en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal
grupo, basado en la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual,
identidad de género, religión o creencias de la víctima".
El discurso y sus consecuencias. En este caso suele
llamarse "discurso del odio" ( hatespeech ). El proyecto es muy
discutible.
Parece ser un delito de peligro, es decir, no exige
que se produzca el resultado dañino. No es necesario que alguien ejerza
"violencia física" incitado directamente por otro para que este otro
sea castigado: basta la incitación. El que baste esta mera potencia resulta muy
amenazante para la libertad de expresión.
El verbo "incitar" es poco usado en el Código Penal. Un caso se refiere a los que incitan a otros a desconocer sus deberes militares. El otro está pasado de moda, pero es interesante aquí: el que incita a otro a provocar o aceptar un duelo tiene un castigo, solo si el duelo se realiza.
Si el proyecto buscara evitar la violencia física, se podría vincular el discurso incitador al ejercicio efectivo de ella, como en el duelo. Así se logra un objetivo valioso sin hacer pagar el alto costo que sobre la libre expresión impone el mero peligro.
O, incluso, se podría confiar en las reglas actuales de participación criminal, en el sentido de que si se prueba que la violencia física fue directamente incitada por alguien, a este se le puede atribuir alguna forma de autoría en el delito violento.
Pareciera, más bien, que lo que el proyecto realmente persigue es limitar discursos relativos a la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, género, o religión de la víctima. Además de amenazar la libre expresión, esto plantea otros problemas. Por ejemplo, de coherencia. ¿Por qué solo aplican estos criterios y no, por ejemplo, las convicciones políticas de la víctima, o sus características físicas, gustos culinarios o estéticos?
¿Por qué los criterios se basan en las víctimas, y no en los victimarios? Incitador e incitado podrían ser de una secta que ordena golpear a las personas, sin preguntarse por su raza, sexo o creencias. ¿Quedan fuera del "discurso del odio"?
El problema es que la coherencia exige expandir los sujetos y criterios al infinito, ahogando definitivamente la libertad de expresión.
Por esto, mejor olvidarse del proyecto o pensarlo mejor, conectando más directa y evidentemente las palabras y sus consecuencias.
Como cuando se grita falsamente ¡fuego! en un teatro lleno de gente.
El verbo "incitar" es poco usado en el Código Penal. Un caso se refiere a los que incitan a otros a desconocer sus deberes militares. El otro está pasado de moda, pero es interesante aquí: el que incita a otro a provocar o aceptar un duelo tiene un castigo, solo si el duelo se realiza.
Si el proyecto buscara evitar la violencia física, se podría vincular el discurso incitador al ejercicio efectivo de ella, como en el duelo. Así se logra un objetivo valioso sin hacer pagar el alto costo que sobre la libre expresión impone el mero peligro.
O, incluso, se podría confiar en las reglas actuales de participación criminal, en el sentido de que si se prueba que la violencia física fue directamente incitada por alguien, a este se le puede atribuir alguna forma de autoría en el delito violento.
Pareciera, más bien, que lo que el proyecto realmente persigue es limitar discursos relativos a la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, género, o religión de la víctima. Además de amenazar la libre expresión, esto plantea otros problemas. Por ejemplo, de coherencia. ¿Por qué solo aplican estos criterios y no, por ejemplo, las convicciones políticas de la víctima, o sus características físicas, gustos culinarios o estéticos?
¿Por qué los criterios se basan en las víctimas, y no en los victimarios? Incitador e incitado podrían ser de una secta que ordena golpear a las personas, sin preguntarse por su raza, sexo o creencias. ¿Quedan fuera del "discurso del odio"?
El problema es que la coherencia exige expandir los sujetos y criterios al infinito, ahogando definitivamente la libertad de expresión.
Por esto, mejor olvidarse del proyecto o pensarlo mejor, conectando más directa y evidentemente las palabras y sus consecuencias.
Como cuando se grita falsamente ¡fuego! en un teatro lleno de gente.
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