sábado, 12 de mayo de 2018

Improperios


Los tiempos están cambiando y la información ya no es monopolio de los medios de comunicación. Las redes sociales y los blogs se convirtieron en una plataforma por medio de la cual las personas no solo se mantienen informadas, sino que generan contenidos con libertad. 

Un reciente fallo de la Corte Constitucional estableció que estos espacios virtuales, utilizados para realizar denuncias y manifestar opiniones y posturas, deben tener reglas.

Es decir, los usuarios pueden publicar lo que quieran, pero deben cumplir ciertos requisitos.

La discusión se dio por dos casos de tutelas. El primero es de un hombre con orden de captura acusado de homicidio, que demandó a un familiar de la víctima que publicó en Facebook su foto con el calificativo de “asesino”. 

La Corte aseguró que en este caso se deben aplicar las sanciones y responsabilidades propias que reciben los periodistas: “Aunque de la publicación realizada en Facebook se desprende que una de sus finalidades es lograr información sobre el paradero del accionante para poder hacer efectiva la orden de captura y además se comprende el dolor que como familiar pueda sentir una persona por la pérdida violenta de un ser querido, las expresiones utilizadas en la publicación sobrepasan los límites señalados para ejercer su libertad de expresión o de opinión”.

El otro caso es el del periodista Aldemar Solano, quien tiene un blog personal llamado ‘Garabatos’. En una de sus entradas en su página de Facebook, publicada el 12 de noviembre de 2016, aseguró que personas que trabajaron con Gloria Patricia Mayorga, una jueza del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, aseguraron que la funcionaria los acosaba laboralmente.
De inmediato se generó una larga lista de comentarios, insultos y todo tipo de reacciones en contra de Mayorga, que asegura haberse sentido expuesta como culpable sin poder defenderse o dar su versión de los hechos.

La publicación derivó en una contienda legal que duró aproximadamente año y medio. Primero, la jueza interpuso una acción de tutela al considerar que se vulneró su derecho al buen nombre y que todo eran falsas acusaciones. En primera instancia se declaró la tutela improcedente, ya que Mayorga no pidió una rectificación del artículo.

El asunto parecía saldado, pero el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá le dio la razón a la jueza, obligando a Solano a rectificar el artículo. Este no lo hizo, argumentando que toda la información que colgó en su sitio era cierta. Al desobedecer la orden fue obligado a desmontar la nota, pasar cinco días en prisión y pagar una multa de un salario mínimo.

Con todo esto, el caso no fue dado por cerrado y llegó hasta la Corte Constitucional. Solano consideraba que había usado su red social, ejerciendo su profesión de periodista, por lo que se le estaría vulnerando la libertad de prensa.

Pero la funcionaria aseguró que nunca se le consultó para contrastar las denuncias en su contra y que no se podía demostrar que la información del artículo fuera cierta.

La Corte tomó, lo que se puede llamar, una decisión salomónica, dando la razón a ambos. Para el alto tribunal un blog puede tener un tratamiento similar al de un medio de comunicación, por lo que tiene derecho a guardar sus fuentes. Punto para el periodista. Pero también aseguró que, si tiene derechos, tiene la responsabilidad de actuar con imparcialidad y veracidad, lo cual, según la Corte, no cumplió. Punto para la jueza.

Más allá de un ganador y un perdedor, el fallo determinó que en las redes sociales y los blogs con fines periodísticos “se hace más exigente su deber de verificar su razonabilidad o plausibilidad y solicitar la versión del implicado”. Es decir, un bloguero no puede llegar a lanzar acusaciones a diestra y siniestra sin cumplir con el rigor que se le exige a un medio de comunicación. 

También se les prohíbe vulnerar el principio de presunción de inocencia: “Los derechos al buen nombre y a la honra también sufren deterioro cuando la persona es puesta en tela de juicio de manera injustificada, inconsulta y arbitraria y, en especial, en aquellos eventos en que, por la forma de divulgación de los contextos informativos, se induce al destinatario a dar por ciertas informaciones que no corresponde a la realidad”, dice la sentencia.

Este fallo sentó un precedente. Los contenidos en la web por muchos años pasaron sin ningún tipo de control. Los usuarios podían decir lo que quisieran en el tono que deseen. Sin embargo, el uso irresponsable de redes sociales, blogs u otros espacios puede desencadenar acciones legales como estas. 

Es un llamado para que las personas piensen dos o tres veces lo que publican.


https://www.kienyke.com/radark/fallo-de-la-corte-a-redes-sociales

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