Los tiempos están cambiando y la información ya no es
monopolio de los medios de comunicación. Las redes sociales y los blogs se
convirtieron en una plataforma por medio de la cual las personas no solo se
mantienen informadas, sino que generan contenidos con libertad.
Un reciente
fallo de la Corte Constitucional estableció que estos espacios virtuales,
utilizados para realizar denuncias y manifestar opiniones y posturas, deben
tener reglas.
La discusión se dio por dos casos de tutelas. El primero es
de un hombre con orden de captura acusado de homicidio, que demandó a un
familiar de la víctima que publicó en Facebook su foto con el calificativo de
“asesino”.
El otro caso es el del periodista Aldemar Solano, quien tiene un blog personal llamado ‘Garabatos’. En una de sus entradas en su página de Facebook, publicada el 12 de noviembre de 2016, aseguró que personas que trabajaron con Gloria Patricia Mayorga, una jueza del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, aseguraron que la funcionaria los acosaba laboralmente.
De inmediato se generó una larga lista de comentarios,
insultos y todo tipo de reacciones en contra de Mayorga, que asegura haberse
sentido expuesta como culpable sin poder defenderse o dar su versión de los
hechos.
El asunto parecía saldado,
pero el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá le dio la razón a la jueza,
obligando a Solano a rectificar el artículo. Este no lo hizo, argumentando que
toda la información que colgó en su sitio era cierta. Al desobedecer la orden
fue obligado a desmontar la nota, pasar cinco días en prisión y pagar una multa
de un salario mínimo.
Con todo esto, el caso no fue dado por cerrado y
llegó hasta la Corte Constitucional. Solano consideraba que había usado su red
social, ejerciendo su profesión de periodista, por lo que se le estaría
vulnerando la libertad de prensa.
Pero la funcionaria aseguró que nunca se le
consultó para contrastar las denuncias en su contra y que no se podía demostrar
que la información del artículo fuera cierta.
La Corte tomó, lo que se puede llamar, una decisión
salomónica, dando la razón a ambos. Para el alto tribunal un blog puede tener
un tratamiento similar al de un medio de comunicación, por lo que tiene derecho
a guardar sus fuentes. Punto para el periodista. Pero también aseguró que, si
tiene derechos, tiene la responsabilidad de actuar con imparcialidad y
veracidad, lo cual, según la Corte, no cumplió. Punto para la jueza.
Más allá de un ganador y un perdedor, el fallo
determinó que en las redes sociales y los blogs con fines periodísticos “se
hace más exigente su deber de verificar su razonabilidad o plausibilidad y
solicitar la versión del implicado”. Es decir, un bloguero no puede llegar a
lanzar acusaciones a diestra y siniestra sin cumplir con el rigor que se le
exige a un medio de comunicación.
También se les prohíbe vulnerar el principio de presunción
de inocencia: “Los derechos al
buen
nombre
y a la honra también sufren deterioro cuando la persona es
puesta en tela de juicio de manera injustificada, inconsulta y arbitraria y, en
especial, en aquellos eventos en que, por la forma de divulgación de los
contextos informativos, se induce al destinatario a dar por ciertas informaciones
que no corresponde a la realidad”, dice la sentencia.
Es un llamado para que las personas piensen dos o tres veces lo que publican.
https://www.kienyke.com/radark/fallo-de-la-corte-a-redes-sociales
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