La defensa de Jesús
estuvo a cargo de Nicodemo, en este sentido, José Pallés, imputa a este miembro
del sanedrín, un extenso alegato que es una extraordinaria pieza
jurídico-literaria.
En él se precisan,
con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron
en el proceso a el maestro. Burgoa afirma que sin duda, se puede afirmar que la
defensa de Nicodemo, es una de las más célebres que registra la historia de la
oratoria forense.
He aquí parte del
alegato de Nicodemo:
"Vengamos,
pues, señores, al estudio detallado de la cuestión y veamos si el sanedrín ha
procedido en la causa de Jesús, conforme a lo que prescribe terminantemente la
ley, conforme a lo que enseña la inveterada costumbre del pueblo y por último,
conforme a lo que muchos de vosotros enseñáis en las escuelas de que sois
maestros. Y como se trata de jueces que deben de conocer a fondo la ley y como
me dirijo a hombres que son doctores en ella, resultará necesariamente que una
falta tan ostensible y grande en tan grande número de jueces, sabios y
maestros, no puede proceder ni de ignorancia, ni de olvido, ni de mala
inteligencia, sino que el motivo debe buscarse en otra causa que os
ahorraré el disgusto de oírme repetir, si logro, pues, probar la falta contra
la ley que os indico, no solo quedará probada indudablemente la inocencia de
Jesús, sino que yo me hallaré plenamente justificado de las inculpaciones que
se me pudieran dirigir y libre del castigo severo a que, no siendo así, me
haría justamente acreedor....".
"...veamos,
pues, si en la primera parte del procedimiento criminal usado en nuestro
pueblo, se ha faltado o no, veamos si se ha dado á los debates de la causa de
Jesús de Nazaret, la publicidad exigida, por la ley, para prevenir todo efecto
de alucinación o de injusticia en los jueces y para que el pueblo se convenza
por sí mismo de que se conduce a un criminal y no se entrega a un inocente á la
muerte afrentosa del patíbulo. ....".
"...la ley
ordena terminantemente que se entienda en todas las causas, particularmente en
las criminales, a la luz del día, prohíbe que se haga con las puertas cerradas,
y da por nulas las sentencias de muerte que no se dicten en el cónclave gazith,
a la sombra del santuario y con las imponentes y terribles formalidades
prescritas para el caso...".
"...ahora
bien; ¿necesitaré preguntaros si esto se ha hecho en todo o en parte en la
causa de Jesús de Nazaret? ¿necesitaré deciros que esta casa no es el cónclave,
donde solo puede reunirse el tribunal para sentenciar, que estamos lejos de la
venerada sombra del santuario; que nos hallamos a plena noche; que para
complemento de ilegalidades las puertas de esta casa se hallan cerradas, y que
faltando la luz del día, la sala gazith, el santuario, el pueblo y todos
los accesorios indispensables, no se puede dar a la sentencia el carácter
exigido por la ley, no se puede promulgar con el terrible aparato que la ley
ordena, no se pude dictar con las formalidades que de nosotros exige el
altísimo?. ...".
"...si
protestáis de vuestro buen deseo, si me encarecéis vuestro afán por hacer
justicia, yo os contestaré que ante todo debéis procurar no parecer tan
injustos y que si tanta es vuestra rectitud, si tan grande es vuestro amor a la
justicia, debéis anular todo lo que se ha hecho, debéis a vuestras casas,
presentaros al cónclave mañana y ahí empezar de nuevo la causa, si es que
vuestra conciencia no os dice a gritos que Jesús de Nazaret es inocente, que
Jesús de Nazaret debe ser, desde luego, puesto en libertad, después de darle
una reparación igual a las ofensas que le habéis hecho. ....".
0"...el
segundo punto que contribuye a formar parte del procedimiento en lo criminal
entre los israelitas, consiste en la libertad absoluta y completa de defensa
que se deba al acusado, veamos, pues si respecto a este punto habéis estado
dentro de la ley más que el anterior en todo lo que concierne a la causa de
Jesús de Nazaret. ...".
“... y os
preguntaré desde luego, si la libertad absoluta y completa de defensa que la
ley concede a los acusados, se ha dado a Jesús de Nazaret. A esa pregunta solo
hay una contestación y la contestación que tiene no es, por cierto la que
debería de tener; á esta pregunta únicamente puede contestarse diciendo que,
lejos de permitir á Jesús la más absoluta libertad de defensa, hace procurado
poner todos los obstáculos imaginables para impedir que un inocente, tenga ante
el tribunal de Israel quien tome su causa con el empeño con que se toman, por
los defensores, las causas de los más viles asesinos o ladrones. .."
“... ¿qué
significa, jueces de Israel, que Caifás, el gran pontífice haya conjurado por
el santo nombre de dios a Jesús de Nazaret, para que contestara a una pregunta
tan mal intencionada, tal ilegal como capciosa?, ¿no significa acaso el
propósito firme y decidido de condenarle a muerte? ¿No significa que las
deposiciones de los testigos acusadores han resultado del todo falsas y que con
propósito deliberado, se busca el medio para el cual se le pudiera sentenciar á
la última pena? ¿Dónde está aquí, pues, la libertad de defensa, cuando el gran
sacerdote se esfuerza en inutilizar las pruebas de la inocencia de Jesús, que
han resultado necesariamente de las interrogaciones de los testigos acusadores?
Se establece así, contra Jesús de Nazaret una jurisprudencia particular, una
jurisprudencia ilegal, una jurisprudencia que bien puede llamarse,
jurisprudencia de la venganza.....".
"...y eso no
es todo aún, dejad que me haga cargo de otra ilegalidad de las que han
acompañado el acto de Caifás, ilegalidad, que si la vemos iniciada por el
pontífice; no solo es del pontífice, sino que su responsabilidad cae también
sobre vosotros en las mismas proporciones puesto que no solo lo habéis
tolerado, sino que lo habéis prohijado, y haciéndoos solidarios de ella con el
regocijo del que no espera un buen resultado y lo obtiene impensadamente, lo
habéis hecho servir de base para proferir el intempestivo, el ilegal, el
injusto, ¡es reo de muerte!, sentencia precipitada, que descubriendo vuestros
corazones, me autoriza a deciros que, antes de empezar la causa, tenías ya
dictada la sentencia, resultara lo que resultase de las indagaciones mentidas
que abrierais para descubrir la verdad. ...".
"...como
primera garantía ofrecida por la ley al acusado está la obligación de examinar
a los acusadores delante del pueblo, y que las acusaciones y las defensas se
den en público, a fin de que los jueces no osen postear la ley, y, al objeto de
que juzgue el pueblo a los jueces, al acusado y a los testigos, ...¿dónde está
esta garantía contra las deposiciones falsas de los testigos, en la causa del
justo, que tan audazmente ha sido calumniado aquí?....".
"...termino
ya... la inocencia de Jesús se halla plenamente demostrada y las acusaciones
que os he dirigido están evidentemente probadas; creo que he dado cumplimiento
a la misión que he recibido en la tierra, y ya no me importa morir. ¡Ojala que
esto suceda antes que las manos de Israel teñidas en la inocente sangre de su
mesías!... ".
Pretendimos
extractar algunas de las frases más representativas del discurso de Nicodemo
ante el sanedrín, en la interpretación del escritor José Pallés. Quién a pesar
de que pudo imprimirle una mayor trascendencia dramática, es indudable que en
el que se reflejan de modo lacerante, la proclividad de este tribunal a
condenar a Jesús aún a costa de violar sus propios preceptos legales.
Pensamos que ante
los hechos de pública notoriedad, bien vale la pena que repasemos quienes
somos, o mejor dicho, que se supone que deberíamos ser.
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