viernes, 7 de junio de 2019

El Alegato


La defensa de Jesús estuvo a cargo de Nicodemo, en este sentido, José Pallés, imputa a este miembro del sanedrín, un extenso alegato que es una extraordinaria pieza jurídico-literaria.

En él se precisan, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a el maestro. Burgoa afirma que sin duda, se puede afirmar que la defensa de Nicodemo, es una de las más célebres que registra la historia de la oratoria forense.

He aquí parte del alegato de Nicodemo:
"Vengamos, pues, señores, al estudio detallado de la cuestión y veamos si el sanedrín ha procedido en la causa de Jesús, conforme a lo que prescribe terminantemente la ley, conforme a lo que enseña la inveterada costumbre del pueblo y por último, conforme a lo que muchos de vosotros enseñáis en las escuelas de que sois maestros. Y como se trata de jueces que deben de conocer a fondo la ley y como me dirijo a hombres que son doctores en ella, resultará necesariamente que una falta tan ostensible y grande en tan grande número de jueces, sabios y maestros, no puede proceder ni de ignorancia, ni de olvido, ni de mala inteligencia, sino que el motivo debe buscarse  en otra causa que os ahorraré el disgusto de oírme repetir, si logro, pues, probar la falta contra la ley que os indico, no solo quedará probada indudablemente la inocencia de Jesús, sino que yo me hallaré plenamente justificado de las inculpaciones que se me pudieran dirigir y libre del castigo severo a que, no siendo así, me haría justamente acreedor....".

"...veamos, pues, si en la primera parte del procedimiento criminal usado en nuestro pueblo, se ha faltado o no, veamos si se ha dado á los debates de la causa de Jesús de Nazaret, la publicidad exigida, por la ley, para prevenir todo efecto de alucinación o de injusticia en los jueces y para que el pueblo se convenza por sí mismo de que se conduce a un criminal y no se entrega a un inocente á la muerte afrentosa del patíbulo. ....".

"...la ley ordena terminantemente que se entienda en todas las causas, particularmente en las criminales, a la luz del día, prohíbe que se haga con las puertas cerradas, y da por nulas las sentencias de muerte que no se dicten en el cónclave gazith, a la sombra del santuario y con las imponentes y terribles formalidades prescritas para el caso...".

"...ahora bien; ¿necesitaré preguntaros si esto se ha hecho en todo o en parte en la causa de Jesús de Nazaret? ¿necesitaré deciros que esta casa no es el cónclave, donde solo puede reunirse el tribunal para sentenciar, que estamos lejos de la venerada sombra del santuario; que nos hallamos a plena noche; que para complemento de ilegalidades las puertas de esta casa se hallan cerradas, y que faltando la luz del día, la sala gazith, el santuario, el pueblo y todos los  accesorios indispensables, no se puede dar a la sentencia el carácter exigido por la ley, no se puede promulgar con el terrible aparato que la ley ordena, no se pude dictar con las formalidades que de nosotros exige el altísimo?. ...".
"...si protestáis de vuestro buen deseo, si me encarecéis vuestro afán por hacer justicia, yo os contestaré que ante todo debéis procurar no parecer tan injustos y que si tanta es vuestra rectitud, si tan grande es vuestro amor a la justicia, debéis anular todo lo que se ha hecho, debéis a vuestras casas, presentaros al cónclave mañana y ahí empezar de nuevo la causa, si es que vuestra conciencia no os dice a gritos que Jesús de Nazaret es inocente, que Jesús de Nazaret debe ser, desde luego, puesto en libertad, después de darle una reparación igual a las ofensas que le habéis hecho. ....".
0"...el segundo punto que contribuye a formar parte del procedimiento en lo criminal entre los israelitas, consiste en la libertad absoluta y completa de defensa que se deba al acusado, veamos, pues si respecto a este punto habéis estado dentro de la ley más que el anterior en todo lo que concierne a la causa de Jesús de Nazaret. ...".

“... y os preguntaré desde luego, si la libertad absoluta y completa de defensa que la ley concede a los acusados, se ha dado a Jesús de Nazaret. A esa pregunta solo hay una contestación y la contestación que tiene no es, por cierto la que debería de tener; á esta pregunta únicamente puede contestarse diciendo que, lejos de permitir á Jesús la más absoluta libertad de defensa, hace procurado poner todos los obstáculos imaginables para impedir que un inocente, tenga ante el tribunal de Israel quien tome su causa con el empeño con que se toman, por los defensores, las causas de los más viles asesinos o ladrones. .."

“... ¿qué significa, jueces de Israel, que Caifás, el gran pontífice haya conjurado por el santo nombre de dios a Jesús de Nazaret, para que contestara a una pregunta tan mal intencionada, tal ilegal como capciosa?, ¿no significa acaso el propósito firme y decidido de condenarle a muerte? ¿No significa que las deposiciones de los testigos acusadores han resultado del todo falsas y que con propósito deliberado, se busca el medio para el cual se le pudiera sentenciar á la última pena? ¿Dónde está aquí, pues, la libertad de defensa, cuando el gran sacerdote se esfuerza en inutilizar las pruebas de la inocencia de Jesús, que han resultado necesariamente de las interrogaciones de los testigos acusadores? Se establece así, contra Jesús de Nazaret una jurisprudencia particular, una jurisprudencia ilegal, una jurisprudencia que bien puede llamarse, jurisprudencia de la venganza.....".
"...y eso no es todo aún, dejad que me haga cargo de otra ilegalidad de las que han acompañado el acto de Caifás, ilegalidad, que si la vemos iniciada por el pontífice; no solo es del pontífice, sino que su responsabilidad cae también sobre vosotros en las mismas proporciones puesto que no solo lo habéis tolerado, sino que lo habéis prohijado, y haciéndoos solidarios de ella con el regocijo del que no espera un buen resultado y lo obtiene impensadamente, lo habéis hecho servir de base para proferir el intempestivo, el ilegal, el injusto, ¡es reo de muerte!, sentencia precipitada, que descubriendo vuestros corazones, me autoriza a deciros que, antes de empezar la causa, tenías ya dictada la sentencia, resultara lo que resultase de las indagaciones mentidas que abrierais para descubrir la verdad. ...".
"...como primera garantía ofrecida por la ley al acusado está la obligación de examinar a los acusadores delante del pueblo, y que las acusaciones y las defensas se den en público, a fin de que los jueces no osen postear la ley, y, al objeto de que juzgue el pueblo a los jueces, al acusado y a los testigos, ...¿dónde está esta garantía contra las deposiciones falsas de los testigos, en la causa del justo, que tan audazmente ha sido calumniado aquí?....".

"...termino ya... la inocencia de Jesús se halla plenamente demostrada y las acusaciones que os he dirigido están evidentemente probadas; creo que he dado cumplimiento a la misión que he recibido en la tierra, y ya no me importa morir. ¡Ojala que esto suceda antes que las manos de Israel teñidas en la inocente sangre de su mesías!... ".

Pretendimos extractar algunas de las frases más representativas del discurso de Nicodemo ante el sanedrín, en la interpretación del escritor José Pallés. Quién a pesar de que pudo imprimirle una mayor trascendencia dramática, es indudable que en el que se reflejan de modo lacerante, la proclividad de este tribunal a condenar a Jesús aún a costa de violar sus propios preceptos legales.


Pensamos que ante los hechos de pública notoriedad, bien vale la pena que repasemos quienes somos, o mejor dicho, que se supone que deberíamos ser.

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