jueves, 17 de enero de 2019

Libertad Al Pensamiento

Es un derecho clásico del liberalismo, que fue reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Así expresados, la Declaración Universal reúne derechos que tienen su propia especificidad, religión, culto, creencias, pero todos vinculados a la idea de libertad de pensamiento, o de conciencia, como derecho inherente a la persona. Se trata de formar una opinión libre y desarrollar las propias ideas, sin ser perturbado por ello.

La Constitución Española no recoge la libertad de pensamiento. El art. 16, incluido entre los derechos fundamentales y las libertades públicas, declara el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, en los siguientes términos: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley,

De modo que la libertad de pensamiento se sitúa en un ámbito personal, puesto el pensamiento libre no necesita realmente garantías, éstas son exigidas cuando se trata de actuar conforme a las propias ideas.

En el ámbito del pensamiento, incluso en el ámbito del pensamiento ideológico, existe una dimensión interna, que se refiere a la libre formación de la conciencia y al desarrollo del pensamiento libre que no necesita realmente garantías, Éstas son necesarias cuando el pensamiento se expresa o se adopta una determinada posición que manifiesta ideas, creencias o ideologías. La libertad de pensamiento es por tanto una libertad de manifestación, que protege al ciudadano frente al poder y frente a los demás.
Unos derechos vinculados al principio de dignidad de la persona y al concepto de derechos de la personalidad, que proclama el art. 10.1 CE.


Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional: La libertad ideológica no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne, y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones.

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