Así expresados, la Declaración Universal reúne derechos que
tienen su propia especificidad, religión, culto, creencias, pero todos
vinculados a la idea de libertad de pensamiento, o de conciencia, como derecho
inherente a la persona. Se trata de formar una opinión libre y desarrollar las
propias ideas, sin ser perturbado por ello.
La Constitución Española no recoge la libertad de
pensamiento. El art. 16, incluido entre los derechos fundamentales y las
libertades públicas, declara el derecho a la libertad ideológica, religiosa y
de culto, en los siguientes términos: Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la Ley,
De modo que la libertad de pensamiento se sitúa en un ámbito
personal, puesto el pensamiento libre no necesita realmente garantías, éstas
son exigidas cuando se trata de actuar conforme a las propias ideas.
En el ámbito del pensamiento, incluso en el ámbito del
pensamiento ideológico, existe una dimensión interna, que se refiere a la libre
formación de la conciencia y al desarrollo del pensamiento libre que no
necesita realmente garantías, Éstas son necesarias cuando el pensamiento se expresa
o se adopta una determinada posición que manifiesta ideas, creencias o
ideologías. La libertad de pensamiento es por tanto una libertad de
manifestación, que protege al ciudadano frente al poder y frente a los demás.
Unos derechos vinculados al principio de dignidad de la
persona y al concepto de derechos de la personalidad, que proclama el art. 10.1
CE.
Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional: La libertad
ideológica no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una
determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne, y a
representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones.
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