martes, 23 de abril de 2019

Libertad De Expresión



La Corte Constitucional determinó que las expresiones que inciten a la violencia no se encuentran enmarcadas en este tipo de libertad.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional advierte que la libertad de expresión no respalda las expresiones que inciten a la violencia en contra de un individuo o un grupo de personas. Esto tras resolver una acción de tutela presentada por una directora de un centro educativo que aseguraba que mediante un comunicado publicado y promocionado por un profesor que había laborado en la institución se vulneró su derecho a la honra y el buen nombre.

Pese a que la Constitución Política establece la libertad de expresión como el derecho que tienen las personas para difundir su pensamiento, opiniones, informaciones e ideas a través de diferentes medios, se determina que estos tienen sus limitantes, por ejemplo cuando se utilizan expresiones o palabras que tengan una invitación a cometer actos violentos. “No se pueden realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público”.

“No puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad está autorizado para atropellar los derechos de otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre otros los derechos al buen nombre y a la honra”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

En el debate jurídico se indica que en la publicación se afectaron los derechos de la directora del plantel educativo quien fue tildada como una persona no grata para la comunidad.

Para la Corte, “la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los derechos de los otros o para incentivar la violencia”. En este sentido se tutelan los derechos fundamentales de la directora del instituto ubicado en Tabio Cundinamarca, además se ordena una rectificación pública de los señalamientos hechos en su contra por parte de las personas que fueron identificadas de publicitar el comunicado.

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