Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y
oportuna, de cualquier órgano del Estado y de todas las sociedades anónimas,
compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Acceder a información contenida en actas y expedientes
de la Administración Pública, así como estar informado periódicamente, cuando
lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que
cumplen funciones públicas.
Buscar, solicitar, recibir y difundir información
perteneciente a la administración del Estado y de formular consultas a las
entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los
documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de
su competencia.
Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los
trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las
informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas
o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las
funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
Recibir la información en el tiempo establecido, en el
formato existente y por la vía acordada en el Formulario de solicitud.
Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no
requiera la reproducción de la misma.
Ser notificado oportunamente y por escrito sobre
limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el
fundamento legal de la denegatoria.
Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u
órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de
la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o
confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso
Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya
solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello
o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el
tiempo establecido.
El acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando
no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública
o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la
reputación de los demás.
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